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Fallos: 328:4742 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 ala inexistencia de un fallo, pues —continúa— de la manera descripta se han violado en forma grosera sus derechos a la defensa en juicioy el debido proceso, con arreglo, incluso, areiterada jurisprudencia del Alto Tribunal de la Nación.

Por otra parte, critica el voto "único" del Juez preopinante por cuanto-—dice- se encuentra plagado de inexactitudes, contradicciones y afirmaciones dogmáticas que no se compadecen con las constancias de la causa y que lo descalifican, en consecuencia, como acto judicial. Ello es así —prosigue- desde que se encuentra sobradamente acreditado que la intención de la actora fue la de no reintegrarse a sus tareas, no obstante haber sido intimada a tal efecto, conforme surge del propio intercambio epistolar (cfse. fs. 12/16) y de la profusa prueba testimonial, informativa y documental obrante en autos. Asimismo, critica la apreciación de las testimoniales realizada por la Sala para llegar a su conclusión, por cuanto —observa— su razonamiento se ve desvirtuado por otros testimonios einstrumental arrimada, que no se tuvieron en cuenta al momento de fallar y que eran conducentes para la solución del litigio; máxime, cuando ponían de relieve la existencia de un verdadero "estudio paralelo" montado en el de la accionada por la actora y su cónyuge, así como la verosimilitud del caso por hurto simple tramitado contra ambos en sede penal.

Dice que se ha incurrido en una absurda aplicación del derecho pues, más allá de la inexistencia de toda cita legal en la sentencia de la ad quem, está claro que se desconocen los elementos básicos del instituto del "abandono de trabajo", como acto de incumplimiento por parte del trabajador, según lo reglamenta el artículo 244 dela LCT, y se omite toda referencia a la injuria alegada oportunamente, en los términos de los artículos 62, 63, 64 y 242 de dicho marco legal.

Se queja, también, por que la juzgadora ha desconocido los agravios traídos por su parte, referidos a la aplicación de los artículos 9 y 10 de la Ley de Empleo y la consiguiente imposición de sanciones que dichas normas habilitan, sobre cuya total falta de fundamentos insiste.

Pone de manifiesto que el planteo de inconstitucionalidad del artículo4° dela ley N ° 25.561, al quela Cámara hizo lugar, seintrodujo extemporáneamente y, pese a que tal extremo fue pr opuesto como un agravio concreto, no fue tratado siquiera en forma mínima por el sentenciador. Sostiene que la declaración de invalidez de tal dispositivo

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4742 
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