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Fallos: 328:4741 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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previstas en los artículos 9 y 10 de ésta ultima norma. Ello fue así, cuestionando la decisión del accionado por medio de la cual extinguió el contrato de trabajo que los unía con sustento en los artículos 242 y 244 dela LCT (v.fs. 5/9). El juez de mérito rechazó, en lo substancial, la demanda, haciendo lugar, empero, a los conceptos salariales aludidos, reparaciones de la Ley de Empleo referidas en último término y entrega del certificado de trabajo (fs. 537/541). Apelada dicha sentencia por ambas partes, la alzada foral, falla —en su parte dispositiva— confirmandolas sanciones establecidas en el marcodelaley N° 24.013; revocando lo que toca al reclamo por despido incausado y al rubro del artículo 15 de la última previsión citada, y declarando inconstitucional el artículo 4 dela ley 25.561, razón por la cual la demandada dedujo el recurso extraordinario que obra a fojas 601/628.

Corrido el traslado de ley pertinente, la contraparte presentó un escrito de adaratoria (v. fs. 630) al que el a quo hizo lugar por medio de la sentencia de fecha 5 de marzo de 2004, que luce a fojas 631, contra la cual el ahora quejoso introdujo una nueva apelación extraordinaria (cfr. fs. 645/656). A su turno, el sentenciador se expidiór especto de los remedios excepcionales, concediendo el primero en lo que se refiereala declaración de irregularidad constitucional del artículo 4° de la ley 25.561 y denegándolo —por mayoría— en lo demás; y desestimando el segundo en un todo; lo cual motivó la interposición de la presente queja (v. fs. 119/126 del cuaderno respectivo).

— II Sostieneel recurrente queel primer pronunciamiento dela Cámara esnulodenulidad absoluta einsanable, de acuerdo alas disposi ciones de los artículos 169 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) y 18 —y concordantes— del Código Civil, y violatorio del artículo 26 del decreto-ley 1285/58, ratificado por la ley 14.467, toda vez que de su simple lectura se aprecia que no existe mayoría de votos de los integrantes de la Sala sobre el fondo de la litis.

Expresa que en dicho resolutorio se observa que el primer magistradointentó tratar el fondo de la cuestión, mientras que los dos jueces restantes no dedicaron ni una sola línea al estudio del objeto del planteo, sin adherir, tampoco, ala opinión del primeroy limitándosea pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 4 de la ley N° 25.561 y el índice correctivo a aplicar. Asevera que estamos frente

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4741 
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