este Tribunal (art. 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58 y art. 32 dela Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas). Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI.
Juicio originario iniciado por el Dr. Martín Niklison, fiscal en lo Criminal de Instrucción N ° 9.
Imputado: Germán Valenzuela (agregado aeronáutico de la República de Bolivia).
Tribunal de origen: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 48.
DA TALI PALMEROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
Corresponde declarar la competencia originaria de la Corte Suprema para entender en la presunta infracción al art. 89 del Código Penal por partedela esposa de quien se encuentra acreditado como agregado de la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos, y delegar la instrucción del sumario en el juez correccional.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
El titular del Juzgado Nacional en lo Correccional N ° 1 dedinóla competencia en favor dela originaria de V. E. para investigar la posibleinfracción al artículo 89 del Código Penal, dela que resultaría imputada Da Tali Palmeros, quien se identificó como esposa de Guillermo Palmeros Magaña, Encargado de la Sección Consular de la Embajada de México.
Reconoce como antecedente el incidente ocurrido el día primero de agosto del corriente año, en la playa de estacionamiento de un super
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4623
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