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Fallos: 328:4625 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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ta infracción al art. 89 del Código Penal, en la queresulta imputada la señora Da Tali Palmeros.

2) Que del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto dela Nación obrante afs. 35, surge que Da Tali Palmeros es esposa del señor Guillermo Palmeros Magaña, quien se encuentra acreditado en nuestro país como agregado de la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos.

3) Que corresponde a la jurisdicción del Tribunal el trámite dela causa con arreglo a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara la competencia originaria de esta Corte para entender en la presunta infracción al art. 89 del Código Penal, y se delega la instrucción del sumario en el señor juez a cargo del Juzgado Correccional N° 1 de esta ciudad.

Notifíquese. Cúmplase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Tribunal de origen: Juzgado Nacional en lo Correccional N° 1.

DELIA GRACIELA ATENCIO v. PROVINCIA DE TUCUMAN y Otros
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegada.


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
A diferencia de los ordenamientos procesales der ogados, el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues éste, por ser contingente y

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4625 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4625

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