328 mercado ubicado en la intersección de la calle Cerviño y la avenida Bullrich de esta ciudad, oportunidad en la que la nombrada embistió con el automóvil que conducía al empleado de seguridad del establecimiento, Diego Ariel Jerez, quien resultó lesionado en su rodilla derecha (ver fs. 1/2).
Con el informe agregado a fs. 20, quedó acreditado el rango diplomático de Palmeros Magaña, así como que la nombrada Tali Palmeros es su cónyuge.
En consecuencia, goza de inmunidad de jurisdicción conforme alo normado por el artículo 37 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, aprobada por decreto-ley 7672/63, pues V. E. tiene establecido que los procesos en que son parte los miembros dela familia del agente diplomático que integran su casa, conciernen, en principio, ala jurisdicción originaria de la Corte (Fallos: 269:436 ; 284:28 y 310:749 y autos: S.2915, L.XXXVIII, "Sadia, Mohamed Omar s/ atentado y resistencia a la autoridad" del 20 de mayo de 2003 y Y. 41, XXXIX "Yahalom, Michal s/ lesiones art. 194 del Código Penal" del 24 de febrero de 2004 —Fallos: 327:244 -—).
Por ello, y en atención a la manifestación de Jerez instando la acción penal (ver fs. 1 vta.), entiendo queel Tribunal es competente para conocer en forma originaria en este hecho, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias (art. 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58), por lo que corresponde requerir por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, la conformidad exigida por el artículo 32 dela citada convención y el artículo 24, inciso 1, último párrafo, del decreto-ley 1285/58, para que la nombrada pueda ser sometida ajuicio. Buenos Aires, 26 de octubre del año 2004.
Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005. 
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Queel señor juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N ° 1 de esta ciudad, se dedaró incompetente para investigar en la presun
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4624 
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