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Fallos: 328:4546 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 desigual ante similares circunstancias permite concluir que se vulnera el principio de igualdad ante las cargas públicas.

Advirtió, desde esta perspectiva, que su resolución no implica interpretar analógicamente la norma ni crear una base imponible especial, así como tampoco la aplicación retroactiva de la ordenanza N° 44.378, sino que se sustenta en la confiscatoriedad del gravamen.

— 1 Disconforme, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 475/493 que, denegado por el a quo afs. 516, dio lugar ala presente queja.

Manifestó, en primer lugar, que la sentencia desconoció los derechos y garantías constitucionales establecidos en los arts. 1, 14, 16, 17, 18, 31 y 129 de la Constitución Nacional.

Asimismo, consideró que se apartó de la solución normativa prevista y extendió analógicamente la ley a un supuesto no contemplado en su enumeración taxativa (art. 115 dela ordenanza fiscal, t.0. 1985), obien la aplicó retroactivamente y, en cualquiera delos casos, violóel principio de legalidad.

Denunció, también, que omitió considerar prueba relevante y destacó el informe del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, obrante a fs. 272, el cual demostraría que el porcentaje de utilidad máxima incluye los tributos, razón por la cual el impuesto sobre los ingresos brutos habría sido trasladado y no se produciría la confiscatoriedad alegada.

Añadió que de la prueba rendida nose evidencia lairrazonabilidad dela gabela en comparación al ingreso total, ni tampoco una disminución de la capacidad contributiva dela actora, presupuestos éstos esenciales para determinar, en su criterio, el carácter confiscatorio del gravamen.

Concluye, finalmente, que existe gravedad institucional, pues la cuestión supera el mero interés de las partes y afecta a la comunidad toda.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4546 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4546

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