Recurso de hecho interpuesto por la Procuración General de la ciudad de Buenos Aires, representada por el Dr. Carlos Horacio Jiménez, con el patrocinio del Procurador General de la ciudad de Buenos Aires, Dr. Juan Carlos López.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 71.
PEDRO DURAN SAENZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Siempre que se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de la Corte Suprema, por vía extraordinaria en el ámbito de la justicia penal nacional confor me el ordenamiento procesal vigente, éstos deben ser tratados previamente por la Cámara Nacional de Casación Penal, en su carácter de tribunal intermedio, constituyéndose de esta manera en tribunal superior dela causa para lajusticia nacional en materia penal, alos efectos del art. 14 dela ley 48 (Voto de la mayoría, al que no adhirió el Dr. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
La determinación del tribunal superior de la causa en el ámbito de la justicia penal nacional no ha sido precedido por una jurisprudencia uniforme, razón por la cual la aplicación en el tiempo del nuevo criterio asentado ha de ser presidida por una especial prudencia con el objeto de que los logros propuestos no se vean malogrados en ese trance, por lo que corresponde aplicarlo a las apelaciones federales dirigidas contra sentencias notificadas con posterioridad a lo resuelto por la Corte en "Di Nunzio", ya que no puede soslayarse la situación a la que se vería reducido el recurrente que apeló por el art. 14, tal como hasta ese momento lo interpretaba el Tribunal conforme las reglas del precedente "Rizzo".
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
El nuevo criterio jurisprudencial en cuanto al cumplimiento de los requisitos propios del recurso extraordinario no puede configurar un obstáculo para que sean atendidos los agravios de la defensa, ya que de otro modo se estarían vulnerando sus derechos, máxime si lo que está en juego es la libertad del imputado durante el proceso, por lo que corr esponde remitir copia certificada de las actuaciones a la instancia de origen, para que la defensa pueda ejer cer sus der echos y agravios federales involucrados mediante el recurso correspondiente anteel tribunal inter medio, habilitándose atal efecto los plazos pertinentes a partir dela
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4551
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