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Fallos: 328:4550 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Droguería del Sud S.A. c/ Municipalidad dela Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, cuyos fundamentos son compartidos por esta Corte y a los que corresponde remitirse para evitar reiteraciones innecesarias.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y serevoca la sentencia apelada. Con costas.

Agréguese el recurso de hecho a los autos principales, notifíquese y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFAroni (en disidencia) — RICARDO Luis LOrENZETTI — CARMEN M. ArciBav (en disidencia).


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArcIBAY.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4550 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4550

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