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Fallos: 328:4490 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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del fuero federal u otras circunstancias excepcionales que permitan equiparar esos inter locutorios a pronunciamientos definitivos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

La decisión que declaró la incompetencia de la justicia local noes una sentencia definitiva, ni puede ser equiparada atal, si se tiene en cuenta que no deniega el fuero federal sino que sostiene la competencia de excepción y tampoco coloca a los recurrentes en una situación de privación de justicia que afecte —en forma directa einmediata— la defensa en juicio, ya que no dausuróla vía procesal promovida y, por consiguiente, la demandada quedó sometida ala jurisdicción deun tribunal determinado en donde puede seguir tramitando su pretensión.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 152/156, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires revocóla sentencia dela instancia anterior por entender que el amparo promovido por Risaldo Corvatta y Ricardo Andrés Castillocontra el Banco Provincia deBuenos Aires, afin de obtener quese dec arela inconstitucionalidad de los decretos 1570/01, 214/02 y 71/02 y demás normas dictadas a raíz del estado de emergencia económica declarado por la ley 25.561, no corresponde a la competencia de la justicia local, de conformidad con lo establecido en los arts. 1° y 6° de la ley 25.587, 1° y 2° de la ley provincial 12.871. En consecuencia, dispuso el archivo de las actuaciones.

No obstante, afs. 170, aclaró los alcances de la sentencia dictada en el sentido de que "...si cualquiera de las partes legitimadas así lo solicita, podrá sustituirse el archivo de las actuaciones por su remisión al juez federal que resulte competente...".

— II Contra tal decisión, los actores interpusieron el recurso extraordinario defs. 160/168, que fue concedido por el a quo afs. 182.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4490

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