Federal que confirmó las resoluciones 99/93 y 100/93 por las que el Banco Central de la República Argentina dispuso la revocación de la autorización para funcionar de la entidad y su liquidación. Con ello, esta causa ha quedado en condiciones de emitir pronunciamiento, en orden alo resuelto por este Tribunal afs. 1174.
3) Que la quiebra del Banco Oddone fue impugnada mediante el recurso de reposición previsto en el art. 98 de la ley 19.551, articulación que prosperó en primera instancia en razón de que no se encontraba firme la resolución 236/80 del Banco Central de la República Argentina. La cámara de apelaciones local r evocó ese pronunciamiento, afirmando que no constituía un recaudo prioritario que se encontrase firme la resolución del Banco Central que había dispuesto la liquidación, por cuanto la valoración del estado de falencia es de competencia exclusiva del juez comercial y no queda supeditada ala existencia de otras causales de disolución que pudieran determinar también la liquidación de la entidad. Agregó que la revocación de la quiebra sólo es admisible si se comprueba la inexistencia de los presupuestos sustanciales para la formación del concurso, que son la calidad de comerciante de la deudora y el estado de cesación de pagos. Respecto de este hecho, tuvo en cuenta que, en la resolución impugnada, el Banco Central había expresado que la cantidad de fondos adelantados al Banco Oddone alcanzaba la suma de un billón ciento cuatro mil ciento cincuenta y seis millones de pesos, suma que no había sido negada por la deudora y que resultaba corroborada —e incrementada-— por el balance consolidado general al 12 de septiembre de 1980, con loquetuvo por acreditada la existencia de dicho presupuesto esencial para la decaración defalencia.
4) Que contra esa decisión interpuso la deudora el recurso extraordinario sub examine, mediante el que sdlicita la descalificación del fallo. Señala múltiples aspectos del pronunciamiento que estima resueltos con arbitrariedad y cuestiona la conclusión del a quo de que la procedencia de la quiebra puede ser valorada de manera independiente de la suerte de las decisiones adoptadas en sede contencioso administrativa.
5°) Que cabe recordar que la resolución 236/80 del Banco Central fue dejada sin efecto, de conformidad con loresuelto por este Tribunal en Fallos: 306:1434 y 310:1129 y que esa entidad de control se pronunció nuevamente disponiendo la liquidación y revocación de la autorización para funcionar del Banco Oddone en las resoluciones 99/93 y
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4487
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