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Fallos: 328:4488 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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100/93. Esas decisiones fuer on recurridas y confirmadas por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Contra ese pronunciamiento, la fallida dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo dio lugar a la queja desestimada el 27 de septiembre de 2005 por el Tribunal, a la que se alude en el considerando 2° dela presente.

Ha de tenerse presente que esta Corte, en la decisión de fs. 1174, suspendió el trámite de esta causa hasta tanto recayera el pronunciamiento "que en forma final resuelva sobre la legitimidad de la resol ución del Banco Central de la República Argentina que dispusola liquidación del Banco Oddone" y agregó que "ello es así porque tanto el procedimiento de liquidación comoel concursoal cual serefieren estos autos se originan en los mismos hechos".

6°) Que, por lo expuesto, se encuentra firme la decisión del Banco Central que tuvo por configurado el estado de cesación de pagos de la deudora y que juzgó inviable toda posibilidad de recuperación y de funcionamiento en orden a su objeto social, por lo que dispuso su liquidación y revocación de la autorización para funcionar.

Esa decisión recae sobre los mismos hechos que los que aquí fueron examinados alos efectos de la declaración de quiebra, más allá de que el primer pronunciamiento de la autoridad de control fue emitido mediante la resolución 236/80, ulteriormente dejada sin efecto.

Los supuestos fácticos en que se fundan las resoluciones 99/93 y 100/93, son los mismos que motivaron la resolución 236/80 y la declaración de quiebra en estas actuaciones, tal comolo estableció esta Corte en la decisión defs. 1174.

7°) Queen la mencionada causa B.701.XXXV "Banco Oddone S.A.

y Luis Alberto Oddone c/ Banco Central dela República Argentina", la fallida controvirtió con toda amplitud las circunstancias fácticas y los fundamentos jurídicos invocados por el Banco Central en sustento de su decisión, aunquetales agravios nofueron admitidos ni por la cámara de apelaciones ni por este Tribunal en la queja deducida.

Por consiguiente, resulta inoficioso considerar en este proceso los mismos planteos relativos a idénticos hechos, sobre los que la fallida tuvo oportunidad de ejer cer su derecho de defensa y producir la prueba pertinente.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4488 
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