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Fallos: 328:4491 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Expresan que la sentencia recurrida vulnera las garantías de defensa en juicio y del debido proceso, toda vez que al declarar la incompetencia de oficio resolvió sobre un punto que había sido consentido por las partes y aplicó una de las normas que ya había sido declarada inconstitucional por la Cámara.

Asimismo, señalan que la causa ya se encontraba radicada antela justicia provincial por un doble orden de razones. En primer lugar, porque al momento de dictarse la sentencia de primera instancia no había ley que dispusiera que correspondía entender a lajusticia federal y, en segundo lugar, porque ya había pr ecluido la oportunidad procesal para la declaración de incompetencia.

Por otra parte, destacan que el a quo, al omitir pronunciarse respecto de la cuestión de fondo (la ilegitimidad dela pesificación) y limitarse a declarar su incompetencia y disponer el archivo de la causa, vulneró su derecho de acceso a la jurisdicción protegido por la Constitución Nacional.

— 1 A mi modo de ver, el recurso deducido es inadmisible, toda vez que lasresolucionesreferidas a la competencia de los tribunales no autorizan, en principio, la apertura de lainstancia extraordinaria a losfines del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48, salvo que medie denegatoria del fuero federal u otras circunstancias excepcionales que permitan equiparar esos interlocutorios a pronunciamientos definitivos v. doctrina de Fallos: 301:169 y 1425; 311:1232 ; 320:2193 ; 324:1098 , entre muchos otros).

Estimo que en el sub liteno se encuentra configurada ninguna de esas situaciones, toda vez que la decisión que declaró la incompetencia de la justicia local para entender en las presentes actuaciones, no es una sentencia definitiva, ni puede ser equiparada a tal, si se tiene en cuenta que no deniega el fuero federal, antes bien, sostiene la competencia de excepción y, por otra parte, tampoco coloca a los recurrentes en una situación de privación de justicia que afecte —en forma directa einmediata— la defensa en juicio, ya que no clausuró la vía procesal promovida y, por consiguiente, la demandada quedó sometida a la jurisdicción de un tribunal determinado en donde puede seguir tramitando su pretensión (Fallos: 311:2701 ). Máxime cuandoadara que,

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4491

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