328 mento de su pretensión (Fallos: 306:1056 ; 308:2230 , entre muchos otros), así comotambién la naturaleza dela relación jurídica existente entre las partes.
A mi modo de ver, detal exposición se desprende quela pretensión dela actora consiste en el cobro de una deuda originada en la falta de pago del canon mensual en virtud del contrato de anticresis suscripto entre Ferrocarriles Argentinos y Galerías Pacífico S.A. y en dicho contrato —que encuentra regulación en el art. 3239 y ss. del Código Civil— las partes convinieron efectuar los trabajos de construcción, remodelación y reciclaje del inmueble "Galerías Pacífico", propiedad del Estado Nacional (Ferrocarriles Argentinos) y, pactaron la competencia de los tribunales nacionales en lo Civil y Comercial Federal dela Capital Federal.
En tales condiciones, toda vez que lo sustancial del pleito remite directa einmediatamente a la consideración de institutos propios del derecho privado, entiendo que el proceso debe continuar su trámite antela justicia nacional en locivil y comercial federal, por intermedio del Juzgado N ° 8 que intervino. Buenos Aires, 30 de agosto de 2005.
Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2005.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 8, al que se le remitirán, por intermedio de la Sala III de la cámara de apelaciones de dicho fuero. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4336
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