ARTICULO 2662 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2662 .- * Dominio fiduciario es el que se adquiere en razón de un fideicomiso constituido por contrato o testamento, y está sometido a durar solamente hasta la extinción del fideicomiso, para el efecto de entregar la cosa a quien corresponda según el contrato, el testamento o la ley.



    Nota de Actualización:* Según ley 24441. Texto del Código Civil: Dominio fiduciario es el que se adquiere en un fideicomiso singular, subordinado a durar solamente hasta el cumplimiento de una condición resolutiva, o hasta el vencimiento de un plazo resolutivo, para el efecto de restituir la cosa a un tercero.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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