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ARTICULO 2662 .- * Dominio fiduciario es el que se adquiere en razón de un fideicomiso constituido por contrato o testamento, y está sometido a durar solamente hasta la extinción del fideicomiso, para el efecto de entregar la cosa a quien corresponda según el contrato, el testamento o la ley.
Nota de Actualización:* Según ley 24441. Texto del Código Civil: Dominio fiduciario es el que se adquiere en un fideicomiso singular, subordinado a durar solamente hasta el cumplimiento de una condición resolutiva, o hasta el vencimiento de un plazo resolutivo, para el efecto de restituir la cosa a un tercero.
Ver articulos: [ Art. 2659 ] [ Art. 2660 ] [ Art. 2661 ] 2662 [ Art. 2663 ] [ Art. 2664 ] [ Art. 2665 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2662 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VII
- Del dominio imperfecto
>>
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También puedes ver: Art.2662 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion