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Fallos: 328:41 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Corresponde desestimar las objeciones que se refieren al rechazo de la excepción de pago, pues la apelante se limita a indicar que hizo entrega de bonos de consolidación, sin hacer se cargo de que el a quo fundó su decisión en que no se habían reunido los recaudos legales de dicha defensa ante la falta de constancias del pago invocado y su carácter parcial.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia definitiva.

Resoluciones posteriores.

Es procedente el recurso ordinario de apelación deducido contra el pronunciamiento que mandóllevar adelante la ejecución si ha importado un apartamiento palmariodela decisión que se procura ejecutar, al no adecuarsea los lineamientos que surgen del anterior fallo de la Corte Suprema.


JUBILACION Y PENSION.
Si la Corte Suprema, al resolver definitivamente el fondo de la cuestión, limitó el empleo de indicadores económicos para estimar las diferencias por movilidad hasta el 1 de abril de 1991, corresponde revocar lo decidido y ordenar que se practique nueva liquidación, en tanto el cómputo aprobado sigue las variaciones del índice del nivel general de las remuneraciones hasta el mes de septiembre de 1993.

COSTAS: Personas en litigio.

El art. 21 de la ley 24.463 no resulta aplicable a los procesos de ejecución de sentencia, por cuanto constituye una excepción al régimen general del código de rito y se encuentra inserta en el marco de reformas al procedimiento de impugnación judicial de los actos de la ANSes, ámbito ajenoa las actuaciones tendientes al cumplimiento de una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada que el organismo no acató espontáneamente.

—Del precedente "Rueda", al que remitió la Corte Suprema—.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de febrero de 2005.

Vistos los autos: "Pérez, Catalina d/ ANSeSs/ ejecución previsional".

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-41

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