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Fallos: 328:4196 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que afs. 17 se presenta el Sindicato Argentino de Televisión S.A.T.), por medio de apoderado, e inicia juicio ejecutivo contra la Dirección Servicio Administrativo de Gobernación —canal 12 Posadas— de la Provincia de Misiones para obtener el cobro de la suma de doscientos treinta y ocho mil setecientos veinticinco pesos con ochenta y un centavos ($ 238.725,81), en concepto de capital con más los recargos e inter eses que surgen del certificado de deuda que acompaña, y las costas.

2) Queafs. 30/34 se presenta la Provincia de Misiones y oponela excepción de inhabilidad de título por considerar que el certificado carece de los requisitos básicos para sostener su autonomía, al noexistir coherencia entrela fecha de expedición del certificado y el período que sereciama. Por tal motivo niega la deuda que se le pretende ejecutar y arguye, asimismo, que no se ha cumplido con el procedimiento administrativo exigido para la determinación de la deuda; por último, y a todo evento, deja planteada la aplicación del procedimiento de cobro dispuesto por el art. 81 de la Constitución provincial y por la ley local 3212 modificada por la ley 3331.

3) Que la excepción de inhabilidad debe ser rechazada. En efecto, si bien le asiste razón a la ejecutada al sostener que en el certificado de deuda acompañado en autos se ha indicado como fecha de vencimientoel día 30 dejunio de 2000 para las deudas del período 2000/2004, no cabe duda que ello reconoce como causa un evidente error material, a poco que se repare en la fecha de emisión —30 de junio de 2004- que figura asentada en la parte final del título y lo que concordemente surge —-de modo inequívoco- de las actas de verificación acompañadas en autos. Asimismo, cabe señalar que estas actas dieron origen, a su vez, al acta de inspección efectuada por la actora en presencia del tesorero del Servicio Administrativo de Gobernación —conforme lo acreditalafirmainsertaal pie (ver fs. 4)- en la que se estableció el período adeudado y el plazo para hacer efectivo el pago, no habiendo sido objeto de impugnación alguna.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4196

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