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Fallos: 328:4058 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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11) Que respecto de la actuación del Dr. Frondizi en su carácter de instructor, cabe poner de resalto que la misma fue avalada por la mayoría de la cámara en todas las múltiples resoluciones que se dictaron como resultado de la instrucción llevada a cabo.

Al ser ello así y teniendo en cuenta que la avocación sólo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia arbitrariedad oextralimitación, o razones de superintendencia general la tornan pertinente conf. Fallos: 290:168 , 300:387 y 679, 303:413 , 313:149 y 315:2515 , entre muchos etros), circunstancias queno se verifican en el presente caso, corresponde rechazar lo solicitado.

111) Que con relación ala Dra. Daudet, debe tener se en cuenta que en fecha 26 de mayo ppdo. fue "relev[ada] de seguir interviniendo como secretaria" en el expediente N ° 359/03 (ver fs. 98/99), con lo cual la avocación se ha tornado abstracta.

IV) Por último y en loatinenteal desempeño del Dr. Martín Dondiz, la petición es improcedente, toda vez que no se encuentra bajo la superintendencia de esta Corte, pues es funcionario del Consejo dela Magistratura —Cuerpo de Auditores Judicial es—.

Por ello, Se Resuelve:

1°) No hacer lugar alo solicitado con respecto a la pretensión de que este Tribunal se avoque al conocimiento del sumario 359/03, por los fundamentos expresados en el considerando || de la presente.

2) Declarar abstracta la avocación planteada con relación al apartamiento de la Dra. Daudet de la tramitación de las referidas actuaciones.

3) Decararla improcedente en loreferente ala actuación del Dr.

Dondiz, tal como se expresa en el considerando |V de la presente.

Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4058 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4058

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