FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2005.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por L. F. por sí y en representación de sus hijos menores M., Y. y A. L. en la causa F., L.d/ L., V", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala M dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que revocó el fallo deprimera instancia que había fijado una cuota de alimentos de $ 200 mensuales a cargo del demandado, la actora interpuso el recurso federal —al que se adhirió el señor defensor de menores de cámara— cuya denegación dio metivo ala presente queja.
2) Que después de destacar el carácter subsidiario de la obligación que pesaba sobre los abuelos -derivada del principio de solidaridad familiar—y la necesidad de que la madre demostrara que el progenitor se encontraba impedido de cumplir con su obligación alimentaria, como también la insuficiencia de los recursos de ella y la imposibilidad de procurárselos, el tribunal expresó que en el caso no podía sostenerse queel obligado principal no pudiera aportar para el mantenimiento de sus hijos.
3) Que, asimismo, señaló que el progenitor era un hombre joven respecto del cual no se había probado que tuviese algún impedimento que obstaculizara la obtención deingresos y que de las constancias del expediente sobre ejecución del acuer do alimentario surgía que estaba depositando el 50 de la suma oportunamente convenida, como también queno se advertía quela reclamante hubiese agotadolas diligencias procesales compulsivas para obtener la satisfacción del crédito alimentario.
4°) Que el a quo agregó que en la audiencia llevada a caboel 3 de octubre de 2001, la actora había reconocido que el padre había efectuado distintos aportes dinerarios para cubrir las necesidades de sus hijos, de lo cual podía deducirse que contaba con medios económicos suficientes y que estaba en condiciones de suministrar alimentos alos
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4017
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