DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La Sala "D", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada contrala sentencia del juez de grado que decretó la inconstitucionalidad de los artículos 1, 8 y 17 del decreto 214/02 y 17 de la ley 25.563 (v.
fs. 82/85 y 96).
Para así decidir, entendió que el memorial presentado, no contiene una crítica concreta y razonada de la resolución apelada en los términos que exige el artículo 265 del Código Procesal, pues la apelante vuelve sobre el contenido del escrito presentado en oportunidad de contestar el pedido de inconstitucionalidad formulado por el actor.
— Contra este pronunciamiento, la denandada interpuso el recurso extraordinario defs. 119/121 vta., cuya denegatoria defs. 126, motiva la presente queja.
Sostiene que la sentencia es arbitraria pues hace depender la resolución de la mera voluntad del sentenciador, sin indicar pautas legales o razonamientos lógicos de los cuales deba derivar aquélla.
Alega que se vio precisado a volver sobre el contenido del escrito presentado oportunamente, porque la cuestión debatida es la misma.
Manifiesta que se hizo una larga explicación respecto de por qué el dictado de las normas cuestionadas fue razonable para la emergencia que vivimos, que no se vidlentan garantías de rango constitucional comola de propiedad, quela retroactividad de la norma noimplica un real y efectivo menoscabo del patrimonio, y que las leyes nuevas no perjudican en modo alguno los derechos obtenidos por pactos anteriores.
Expone que, si para ello debió volver sobre argumentos ya mencionados, ello no afecta la sustancia del recurso, pues no había otra ma
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4010
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