Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQueDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
EDUARDO PABLO JIMENEZ
AVOCACION.
La avocación de la CorteSuprema sólo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia arbitrariedad en el ejercicio de facultades disciplinarias, o razones de superintendencia general la hacen pertinente.
EMPLEADOS JUDICIALES.
La designación de un agente como interino es una decisión de alcance temporal que, precisamente por su transitoriedad, y dado que recae sobre un cargo que no está vacante, no suscita preterición escalafonaria alguna.
EMPLEADOS JUDICIALES.
Noes contraria a la reglamentación vigente la designación —como agente interino- del hermano de un camarista, pues la prohibición de nombramiento para los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad se refiere a la vinculación que pueda existir entre el agente y el funcionario titular bajo cuya dependencia inmediata debe prestar servicio y, en el caso, es el juez de primera instancia el jefeinmediato del agente, y no la cámara.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de noviembre de 2005.
Visto el expediente caratulado "Juzgado Federal N° 2 de Mar del Plata -avocación— Jimenez Eduardo Pablo c/aco. 32/02 de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata", y
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3916
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