Considerando:
1) Que el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de Mar del Plata N° 2, Dr. Eduardo Jiménez, solicitó la avocación del Tribunal con el fin de que se deje sin efecto la acordada N ° 32/02 de la Cámara Federal de Mar del Plata que le denegó la propuesta de designación como auxiliar administrativo —interino— (actual cargo de auxiliar —interino— conf. acordadas Nros. 41/04 y 9/05) de Andrés Javier Tazza. Ello, en virtud de la promoción interina del agente Daniel Laffitte.
11) Que la cámara devolvió la referida propuesta y posteriormente rechazó el recurso de reconsideración interpuesto con fundamento en que "el tribunal siempre premió la labor que venían desarrollando empleados interinos, contratados, pasantes y meritorios, promocionándolos cuando su desempeño fue correcto y ajustado a las pautas reglamentarias; todo ello, a fin de lograr un mayor incentivo..." y que la persona propuesta ya se desempeñó en carácter de interino. Asimismo, en la prohibición legal existente atento a que el Dr. Alejandro Tazza integra la Cámara, y el señor Andrés Tazza es su hermano y que el Juzgado Federal de Primera Instancia está sometido a la superintendencia directa de esa alzada, ello de conformidad con los arts. 12 y 118 del R.J.N fs. 5/7 y 12/15.
111) Que el peticionante fundamentó su avocación en la facultad que tienen los magistrados de proponer a su personal —conf. art. 1 de la acordada de Fallos: 240:107 — y manifestó que "la potestad de la alzada de nombrar al candidato propuesto por el juez de grado, orechazar su postulación, ha sido normada a fin de controlar que nohaya exceso en el ejercicio de las potestades discrecionales del juez proponente, mas no para imponer la propia discrecionalidad de la Cámara, ya que ello tornaría el rol de control, en una arbitraria imposición de candidatos, o perfiles candidatos, lo que conculca derechos explícitos que la ley pone en cabeza de quien propone". Asimismo, destacó la idoneidad del señor Tazza, quien merece su confianza ya que con anterioridad cubrió un interinato en sede penal federal, con eficiencia y dedicación. Por otra parte, expresó que "...la prohibición de nombramiento para los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, serefierealavinculación que pueda existir entreel agente y el funcionario titular bajo cuya dependencia inmediata debe prestar servicio" y que, en el presente caso, es el magistrado el jefeinmediato del agen
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3917
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