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Fallos: 328:3918 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 tey nola cámara, por loqueno sería un obstáculo para su designación —fs. 811.

IV) Que la avocación del Tribunal sólo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia arbitrariedad en el ejercicio de las facultades disciplinarias, o razones de superintendencia general lo tornan pertinente (Fallos: 290:168 ; 300:387 y 679; 303:413 ; 313:149 ; 315:2515 , entre muchos otros).

V) Quela designación de un agente como interino es una decisión de alcance temporal que, precisamente por su transitoriedad, y dado que recae sobre un cargo que no está vacante, no suscita preterición escalafonaria alguna. Perotal nombramiento no debe dar lugar a transgresiones futuras del escalafón, cuando el cargo deba ser cubierto en forma definitiva (conf. res. Nros. 32/99, 1096/00, 1614/01, 216/04, 1767/04, entre otras).

VI) Que de acuerdo con lo expuesto, esta Corte considera que la propuesta efectuada por el magistrado no es contraria a la reglamentación vigente y procede acceder alo solicitado.

Por ello, Se Resuelve:

Hacer lugar a la avocación peticionada por el titular del Juzgado Federal N° 2 del Mar del Plata, doctor Eduardo Pablo Jiménez, y hacer saber a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que, en atención al carácter transitorio del interinato, procede la designación del agente Andrés Javier Tazza como auxiliar —interino— (conf.

acordadas nros. 41/04 y 9/05). Ello, con la advertencia de que tal nombramiento no debe constituir antecedente para la cobertura de la vacante definitiva.

Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3918 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3918

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