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Fallos: 328:3914 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 habilitación horaria dispuesta por el Sr. Juez subrogante a cargo del Juzgado —ver fs. 12/12 vta.—.

11) Que de las constancias obrantes en el expediente surge que el juez subrogante dispusola habilitación de horas para todoel personal, desde el 1° de febrero hasta el 1° de mayo de 2005 -de lunes a viernes de 7:30 a 17hs.— teniendo en cuenta "el gran cúmulo de expedientes en trámite ante el Tribunal, muchos de ellos atrasados y cuya tramitación no admite demora, la ausencia de personal de planta por licencia médica" como así también en "la necesidad de enviar 200 legajos de expedientes al Archivo General de Tribunales antes del 15 de abril de 2004" (ver fs. 1/2).

111) Que la cámara confirmó la medida entendiendo que la misma se encuentra dentrodelasfacultades conferidas por el art. 7 del RJ.N.

y 265 del Reglamento para la Jurisdicción en lo Criminal y Correccional dela Capital Federal, y que"la situación de excepción que se da en el mencionado juzgado, donde su último titular, el Dr. Murature, fue destituido de su cargo por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación del Consejo de la Magistratura de la Nación, el 29 de septiembre de 2003" justifica lo decidido por el Sr. Juez —ver fs. 12/12 vta.—.

IV) Que en su presentación, Del Gaizo solicitó que se deje sin efecto la habilitación dispuesta, y que se haga lugar a "los descansos compensatorios de todas aquellas horas" en que debió prestar tareas "fuera del horario establecido por la Corte Suprema" —ver fs. 14/17—.

Asimismo, la Unión de Empleados de la Justicia Nacional adhirió en todos sus tér minosal recursoimpetrado por Del Gaizo —ver fs. 11—.

V) Que el art. 152 del C.P.C.C.N., en su tercer párrafo, dice que "son horas hábiles las comprendidas dentro del horario establecido por la Corte Suprema para el funcionamiento de los tribunales". El Reglamento para la Justicia Nacional establece que la prolongación o disminución, con carácter general, del horario de seis horas, la puede disponer la Corte Suprema o las cámaras nacionales de apelaciones "con aprobación de aquella" (cfr. Art. 6, R.J.N).

VI) Que mediante providencias del 30 de marzo de 2002 —expte.

1515/02 y del 25 de octubre de 2002 —expte. 13-11826/02-, ante un reclamo similar formulado por varios agentes del mismo fuero, la Ad

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3914 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3914

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