328 por sobrelos precios de interconexiones de redes aprobados por la autoridad de aplicación, y pretende además la modificación del régimen tarifario, regulado por normas estatutarias (v. fs. 3/18).
Corresponde poner de resalto que en virtud de tal pretensión el accionante inició un planteo administrativo ante la Secretaría de Comunicaciones, el que aún no fue resuelto y que el eventual pronunciamiento seguramente habrá de tener incidencia en el proceso. Por otro lado, procede señalar que V.E. tiene dicho que al ser parte en el conflicto un órgano de la Administración Pública, en el caso —Secretaría de Comunicaciones— y fundamentalmente por la naturaleza de las normas aplicables para resolver el pleito que son de naturaleza administrativa, corresponde atribuir competencia al fuero contencioso administrativo (Fallos: 307:534 ).
Finalmente, corresponde poner de relieve en cuanto al convenio celebrado por las partes por el que acordaron sometersea los Tribunales Federales en lo Civil y Comercial, que la competencia por la materia y en particular la federal es improrrogable (Fallos: 319:1397 ; 324:2078 , entre muchos otros).
Por lo expuesto, opino que la presente causa deberá en su estado, continuar su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5. Buenos Aires, 7 de junio de 2005. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de noviembre de 2005.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5, al queseleremitirán, por intermedio de la Sala IV de la cámara de apelaciones de dicho fuero. Hágase
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3908
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3908¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 50 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
