DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entrelos titulares del Juzgado Federal de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, y del Juzgado de Garantías N° 1 de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa en la que se investiga la conducta de Olga Zunilda Pavón, quien habría adulterado su documento nacional deidentidad modificando su nombre por el deMarcela Soledad Vaccaro y consignado esa falsedad en la documentación correspondiente a los nacimientos —uno en la ciudad de Mar del Plata, y el otro en Río Gall egos- de sus hijos.
También seleimputa haber sdicitadoa las autoridades del Registro Civil de las personas de Río Gallegos, la expedición de nuevos documentos para ellos, con su nombre falso.
El Juzgado de Instrucción N° 1 con asiento en Puerto San Julián, provincia de Santa Cruz, que conoció primero en la causa, remitió las actuaciones a la justicia federal por considerar que la falsificación de un DNI y delas solicitudes de esos documentos, suscita la competencia del fuero de excepción (fs. 44/45).
El juez federal, a su turno, declinó parcialmente la competencia en favor de su par de Mar del Plata, pues del testimonio prestado por el ex-concubino de Pavón se despr endería que en esa ciudad habría tenido lugar la adulteración del documento y la inscripción de uno de sus hijos (fs. 50/51).
Por su parte, este último, no aceptó el planteo por prematuro. En tal sentido alegó, con sustento en antecedentes jurisprudenciales de V.E., quela investigación practicada resulta insuficiente a fin de discernir el tribunal competente (fs. 57/58).
Vueltoel expedienteal juzgado nacional de Santa Cruz, su titular, en esta oportunidad, entendió que no existen constancias en el expediente respecto al uso del documento falsificado, ya que luego de iniciadoel conflicto se incorpor ó al legajouna copia del DNI 17.296.807 a nombre de Olga Zunilda Pavón, cuya impresión digital corresponde
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3910
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