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Fallos: 328:3915 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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ministración General de la Corte hizo saber a la cámara que "no está previsto asignar horas extras en los distintos tribunales nacionales y federales".

Por otra parte, en otro antecedente, mediante providencia del 30 de marzo de 1994 —expte. 11-327/94— Superintendencia-, el Presidente del Tribunal hizo saber a los jueces de los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal que "teniendo en cuenta el carácter excepcional que esta Corte asigna alos servicios extraordinarios, deberán retribuir las horas extras del personal que se desempeña fuera del horario establecido mediante francos compensatorios".

VII) Que la avocación del Tribunal sólo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia arbitrariedad en el ejercicio de las facultades disciplinarias, o razones de superintendencia general la hacen pertinente(Fallos: 290:168 ; 300:387 y 679; 303:413 ; 313:149 ; 315:2515 , entre muchos otros).

VIII) Que ninguna de estas situaciones se advierte en el presente caso, ya que, si bien es cierto que el art. 7 del R.J.N. serefierea "asuntos que no admiten demora", queda claro, según el art. 6, que las cámaras tienen facultades para ampliar el horario ad referendum dela Corte Suprema.

Que en el presente caso corresponde aprobar, con carácter excepcional, la habilitación horaria dispuesta.

Por ello, Se resuelve:

1) Aprobar, con carácter excepcional, la habilitación horaria dispuesta.

2) Recordar a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que para disponer la habilitación horaria con carácter general, deberá contar con la aprobación de la Corte Suprema (art. 6° del R.J.N.).

3) Hacer saber que, en cuanto a los francos compensatorios, la cámara es el único organismo con facultades para fijar en cada caso los días que le debe otorgar a cada empleado.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3915 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3915

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