con la aportada por la policía, como perteneciente a la nombrada. Finalmente agregó, respecto de los hechos que se habrían desarrollado en su jurisdicción, que laimputada al requerírsele su documentorefirió haberlo extraviado.
En tal sentido, resolvió dedinar nuevamente su competencia para conocer respecto de los delitos de falsedad ideológica y supresión de identidad en favor de los respectivos tribunales de las jurisdicciones en las que se desarrollaron lo hechos (fs. 85/86).
A su turno, el magistrado bonaerense, rechazó tal atribución, en atención a la conexidad existente entre el delito de supresión de estado civil respecto del menor nacido en esa ciudad y el delito previsto en el artículo 292 del Código Penal, y al desconocimiento del lugar donde se produjo la presunta falsificación (fs. 73/75).
Con la insistencia del juez federal y la elevación del expediente a la Corte (fs. 78 y 87), quedo trabada la contienda.
En primer término, creo oportuno puntualizar que la profusión de decisiones jurisdiccionales de los magistrados intervinientes en torno del tema de la competencia actuó en desmedro del principio de economía procesal y del buen servicio dejusticia (Fallos: 271:121 y 306:1422 , entreotros).
Por lo demás y en mi opinión, no puede descartarse a esta altura de la investigación que, con el llenado y la suscripción de la sdlicitud de inscripción de nacimiento y del acta ubicada en el folio 51 del libro 1ro. de Nacimientos del año 1998 del Registro Provincial delas Personas de Mar del Plata (fs. 37), se hubier elogrado la expedición del acta pertinente y del documento nacional de identidad del menor (Competencia N° 1495, L. XXXIX, in re "Nápoli, Erika s/ inf. arts. 139 bis y 292 del C.P.", resuelta el 6 dejulio del año pasado).
En dicho precedente, en el que se analizaban cuestiones semejantes a las aquí en estudio, V.E. sostuvo que se trataría de un caso de pluralidad de movimientos voluntarios que responden a un plan común y que conforman una única conducta —en los términos del artículo 54 del Código Penal— insusceptible de ser escindida, en la que el delito de supresión de estado civil concurreidealmente con lafalsificación del acta de nacimiento y del documento destinado a acreditar la
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3911
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