ciada por NSS SA. (empresa dedicada a la interconexión de redes para la prestación del servicio de telefonía) contra el Estado Nacional —Secretaría de Comunicaciones, Telefónica de Argentina S.A. y Telecom. Argentina Set France Telecom S.A..
Señala que el objeto de la presente acción es que las prestadoras del servicio telefónico se abstengan de cobrarle por la utilización de redes la actualización monetaria mediante la aplicación del coeficiente de estabilización de referencia (CER). Considera entonces que no aparecen cuestionados actos emanados de la administración nacional ode entes públicos estatales y que en el sub lite se trata deuna cuestión suscitada en el marco de relaciones jurídicas contractuales entre particulares, motivo por el cual dispuso remitir los presentes obrados ala Justicia en lo Civil y Comercial Federal (v. fs. 173).
Apelada dicha resolución, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmóla decisión del Juzgado de Primera Instancia y remitió las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 9 (v.fs. 218/219) cuyo titular se opuso a dicha remisión (v. fs. 229).
En tales condiciones se suscita una contienda de competencia que debe resolver V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708 al no existir un tribunal superior a ambos órganos judiciales en conflicto.
— II Cabe señalar que V.E. tiene reiteradamente dicho que para resol ver una cuestión de competencia, hay que atender, en primer término, a los hechos que se relatan en la demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pretensión (v. Fallos: 303:1453 , 1465; 306:1056 ; 308:229 , 2230; 312:808 , entre otros).
Surge de las presentes actuaciones que la actora interpuso medida cautelar contra el Estado Nacional —Secretaría de Comunicaciones— y las empresas de Telefónica y Telecom a los efectos de que las aludidas prestadoras del serviciotel efónico se abstengan de continuar cobrando actualización monetaria (mediante la aplicación del CER)
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3907
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