se adhirió al Régimen de Asistencia Financiera Ampliado (R.A.F.A.), de acuerdo con lo que resulta de la documentación que adjunta, por lo que considera que la ejecutante no debió haber continuado con la presenteacción. Asimismo, requiere que se libreoficioala entidad actora con el objeto de que se verifique la inclusión de la deuda en dichorégimen. Corrido el traslado pertinente, la actora se opone a la producción dela prueba ofrecida y sdlicita el rechazo del planteo por los argumentos que expone a fs. 46/47.
3) Que la excepción no puede ser atendida. En efecto, uno de los requisitos para el acogimiento al régimen de pagos parciales dispuesto por la resolución general 1678/2004 de la AFIP es el allanamiento en los casos en que la deuda se encuentre en gestión judicial (art. 7", inc. a, ap. 4); y tal conducta no ha sido seguida por la ejecutada si se adviertequeel acogimiento al régimen fue pedido con posterioridad al inicio de estas actuaciones, sin haberse allanado ulteriormente en los términos exigidos por el texto normativo indicado.
4°) Que, por lo demás, tampoco se ha acreditado que la demandada se encuentre cumpliendo en tiempo y forma con el pago de las cuotas solicitadas, requisito insoslayable para el mantenimiento del régimen en examen, dado que de acuerdo con la previsión contenida en los arts. 11, 13, incs. a y b, y 14, inc. a, de la resolución citada "los pagos parciales —a partir del segundo- serán mensuales y consecutivos..."; cada uno de ellos, con más los intereses correspondientes, se ingr esará, "el primero, el día de la presentación de la sdlicitud de adhesión" y "los restantes a partir del mes siguiente, inclusive, al dela presentación de la solicitud, los días 20 de cada mes, o día hábil siguiente en caso de ser inhábil"; lafalta de cancelación total o parcial deseis pagos consecutivos, a la fecha del vencimiento del sexto de ellos dará lugar a la resolución automática del plan; y de la documentación agregada a estas actuaciones resulta que sólo se ha abonado el 24 de octubre de 2004, día de la presentación del pedido de adhesión, la primera cuota.
5°) Queal no haberse adjuntado oportunamente la documentación pertinente resulta improcedente abrir la causa a prueba a los efectos de verificar la inclusión de la deuda reclamada en el plan defacilidades de pago y del cumplimiento delos requisitos allí establecidos, habida cuenta de la conocida limitación probatoria establecida en esta clase de procesos y de la necesidad de evitar dilaciones que desnaturalicen el trámite del juicio.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3886
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