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Fallos: 328:3883 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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por el material reabsorbible (cadgut). Indicó también la experta que no existen contraindicaciones y que es correcto utilizar hilo de lino en las ligaduras vasculares en la histerectomía, y dijo, asimismo, que según la historia clínica el 29/4/96 se ven hilos, pero que con anterioridad no se menciona su existencia (colposcopía del 18/4/96), siendo posible que el material de sutura encontrado en la cúpula haya migrado hasta ese organismo, y terminantemente informa que la actora no padece ningún grado de incapacidad (el subrayado me pertenece).

A propósito de este peritaje, recor dó el a quo que las observaciones efectuadas al dictamen, deben tener tal fuerza y fundamento que evidencien la falta de competencia, idoneidad o principios científicos en que se fundamenta aquél y no meras discrepancias con el criterio expuesto por el perito. Anteello-dijo— el Juez solo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando contenga deficiencias significatiVas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas del desarrollo de los razonamientos empleados, que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación (v.

fs. 844 vta.).

Con relación al cuestionamiento sobre la valoración dela testimonial de los doctores Vidaurreta y Espinosa, cabe advertir que el juzgador puso de resalto que los mencionados testigos, pese a la participación que tuvieron, no fueron demandados en autos, y, más aún, la actora trajo como testigo al Dr. Espinosa (v. fs. 12 vta.).

Este último afirmó que el hilo extraído por él dela cúpula vaginal era de lino y opinó que se encontraba en ese órgano debido a un rechaZo inmunológico que correspondía a suturas oligaduras vasculares, y que el hecho de que donde se encontró sea el ángulo izquierdo de la cúpula, efectivamente confirma que se trató de una sutura vascular.

Como hemos visto, dada la concordancia y complementación entre los testimonios y el peritaje, el a quo entendió que el hilodelino quese encontróen la cúpula vaginal fue por migración inmunológica y no por que se hubiera suturado dicho órgano con ese material, conclusión que no aparece suficientemente rebatida por la apelante.

El estudiodelos agravios ala luz delos fundamentos de la sentencia que precede, tiene por objeto, no sólo reafirmar lo expuestoal inicio deeste dictamen, en el sentido de que todos ellos remiten a cuestiones

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3883 
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