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Fallos: 328:3885 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Tribunal de origen: Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 75.


ADMINISTRACION FEDERAL ve INGRESOS PUBLICOS
v. PROVINCIA de FORMOSA y Otro EXCEPCIONES: Clases. Espera.

Corresponde rechazar la excepción de espera —fundada en la adhesión al Régimen de Asistencia Financiera Ampliado- y mandar llevar adelantela ejecución, pues al no haberse cumplido con las exigencias de la resolución 1678/2004 de la AFIP -allanamiento y pago en tiempo y forma de las cuotas- resulta improcedente abrir la causa a prueba, habida cuenta de la conocida limitación probatoria establecida en esta clase de procesos y de la necesidad de evitar dilaciones que desnaturalicen el trámite del juicio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° denoviembre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Afs. 41a Administración Federal de Ingresos Públicos promueve ejecución fiscal contra la Provincia de Formosa (Lapacho, LT 88 TV Canal 11 —ente desconcentrado, que depende directamente del Poder Ejecutivo provincial, de conformidad con el decreto 13/99-) por cobro de la suma de $ 40.177,24, en concepto de impuesto a las ganancias e impuesto al valor agregado, con sus correspondientes intereses, cuyo detalle resulta de los certificados de deuda obrantes a fs. 1/3. A fs. 11 la actora aclara que el monto correspondiente alostres certificados de deuda oportunamente acompañados ascienden a $ 70.055,39, razón por la cual pide que se amplíe la cuantía de lo reclamado a dicho importe.

2) Que a fs. 43/44 la demandada opone excepción de espera, a cuyo efecto sostiene que a fin de cancelar la deuda que aquí se ejecuta

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3885 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3885

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