328 "thema decidendum" del cual no puede apartarse el Juez en su sentencia so pena de colocar en indefensión ala contraparte.
Luego de examinar el peritaje médico y las declaraciones testimoniales de los doctores Vidaurreta y Espinosa que participaron uno en la cirugía y otroen la atención posterior dela paciente, ante la concor dancia de estos medios de prueba, consideró que no correspondía descartarlos, entendiendo que los mismos, debido a su complementación, demostraban claramente que la labor desarrollada por el Dr. Cortese durante el período que atendió la actora fue correcta, y se demostró suficientemente que el punto de sutura de lino encontrado en el ángulo izquierdo de la cúpula vaginal, estaba allí por una migración inmunológica y no por haberse suturado dicho órgano con ese material y ello sumado a que la actora no padeció ningún grado de incapacidad debido al hecho como se expuso en el peritaje, por lo que desestimó los agravios planteados por la accionante.
— Contra este pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 859/880, cuya denegatoria de fs. 911 y vta. motiva la presente queja.
En lo que aquí interesa, expuso que en la demanda relató que durante toda la práctica de la primera cirugía por el doctor Cortese, para todaslas suturas, a entender de su parte, utilizóhilode lino—material desaconsejado- porque la Historia Clínica no daba cuenta del tipo de hilo utilizado en cada sutura, ello a pesar de que entregó en mano al Dr. Cortese el hilo de material reabsorbible que debió utilizar en la operación.
Manifiesta que fue durante el transcurso del proceso en primera instancia que expusolorelativoala práctica quirúrgica convenida con el Dr. Cortese (anexohisterectomía, según la apelante) y que ello lo hizo personalmente en oportunidad de realizar el perito médico psiquiatra Dr. Fessel su peritaje. Afirma que no se trata de un intento extemporáneo, sino que se trata de hechos, dichos y pruebas de la primera instancia, que han sido adquiridos para el proceso y sometidos a la regla dela bilateralidad y contradicción.
Se agravia de que el juzgador discurra sobre el "thema decidendum" cuando -afirma— contradice y vida lo dispuesto por la señora Jueza
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3880
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