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Fallos: 328:3881 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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de Primera Instancia en el auto de apertura a prueba al expresar textualmente: "Son hechos controvertidos: la existencia de mala praxis, si se indicó o no a la actora comprar sólo material reabsorbible, si la Policlínica demandada se limitó a ofrecer sólo hotelería, los daños alegados por la actora".

Asevera que lo que se encontró en la cúpula vaginal fue un "punto de lino" y no "hilo alojado" o "hilo suelto", que es absurdo que un hilo con el que se hace una sutura vascular se desprenda, y quela teoría de la migración del hilo no se encuentra debidamente probada.

Reprocha que se omita considerar que es muy difícil para un médico acusar la mala praxis deotro médico que es su amigo y colega, y que se hayan modificado en su perjuicio las declaraciones de los doctores Espinosa y Vidaurreta en torno a la posible migración del hilo, pues según la jueza de primera instancia y la magistrada que votó en disidencia, ninguno de ellos lo afirma con seguridad.

Manifiesta que no queda del todo caro la relación que existió entrelos co-demandados toda vez que AMSA S.A. acompañó dos consentimientos quirúrgicos, correspondientes ala segunda y tercera cirugía y ocultóel consentimiento dela primera cirugía que da cuenta del tipo de intervención pactada y que luce en la hoja de anestesia "anexohisterectomía", siendo su prueba por el médico Cortese un hecho extintivo de la obligación de resultado comprometida.

Expresa que los incumplimientos apuntados le causaron daños físicos —por el rechazo inmunológico, la persistencia de endometriosis y algias pelvianas posteriores a la primera cirugía— y daños psíquicos —incapacidad del 10 asignada por el médico psiquiatra— a raíz de las sucesivas intervenciones sobre los genitales.

— 1 Examinados los términos de la sentencia, y los agravios que, a título de arbitrariedad, se invocan en el escrito de impugnación, estimo que las conclusiones del a quo no son refutadas mediante argumentos conducentes para poner en evidencia una decisiva falta de fundamentación en el decisorio. En este orden, se advierte que las críticas de la quejosa, sólo traducen diferencias de criterio con el juzgador, y noresultan suficientes para rechazar las consideraciones en

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3881 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3881

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