RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Principios generales.
No promueve cuestión apta para ser tratada en la instancia excepcional, la tacha de arbitrariedad que sólo trasunta una opinión diversa ala sostenida por el juzgador, insuficiente por ende para demostrar que ésta conduzca a un apartamiento palmario de la solución jurídica prevista para el caso, o adolezca de una decisiva carencia de fundamentación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La Sala "L", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, revocó la sentencia de la jueza de grado y, en consecuencia, rechazóla demanda que promovióla actora contra la Obra Social del Personal de la Sanidad, contra el médico Gustavo Cortese y contra Pdidínica Privada de Medicina y Cirugía S.A. (hoy AMSA S.A.), por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido, a raíz de una mala praxis médica realizada cuando se le practicó una histerectomía (v. fs. 842/852 vta.).
Para así decidir, luego de analizar la demanda y demás constancias de autos, concluyó que en el presente lo que se discutió eslautiliZación ono, de hilos de lino noreabsorbibles para la sutura de la cúpula vaginal en la intervención quirúrgica realizada por el Dr. Cortese.
Declaróinadmisibles, en cambio, las protestas planteadas por la actora respecto de la totalidad dela tarea realizada por el co-demandado, por cuanto ello no fue materia de debate. Con relación a esto último, dijo quela actora intentó extemporáneamente ampliar su demanda, principalmente afirmando que el galenola engañó, ya que habían convenido realizar una "anexohisterectomía" (extirpación del útero, trompas y ovarios) y se le realizó una "histerectomía" (extirpación del útero).
Sostuvo el juzgador que ello no merecía en mínimo análisis cuando la propia actora en su escrito de demanda esla que dice que el Dr. Cortese leindicóuna semana de reposo porque lerealizaría una histerectomía total (v.fs. 11 in fine), y que además ello consta en el informe de hospitalización (v. fs. 74). Recordó que la demanda fija los términos del
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3879
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