Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:3723 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

Para así decidir, sostuvo que no correspondía hacer lugar al planteo de la AFIP-DGI vinculado con la inadmisibilidad formal y sustancial de la demanda contenciosa puesto que, además de la acción de repetición, la actora tenía también expedita la vía prevista en el art. 23 dela ley 19.549.

Por otra parte, entendió que exigir al accionante el pago previodel gravamen determinado de oficio, implicaría obligarlo a abonar una suma considerable, así como negarle tutela judicial, máxime cuando el organismo recaudador no cuestionó la corrección del informe contabledefs. 62/69 que, asu juicio, reflejaría la situación real dela empresa durante el ejercicio 1996.

Concluyó que el fumus bonis iuris aparecería suficientemente demostrado por todo lo expuesto y por el citado informe, que tornaría verosímiles las manifestaciones de la actora en el sentido de que duranteel ejercicio 1996 no obtuvo ganancias y que las atribuidas por el Fisco lo eran con base en una determinación de oficio previa, efectuada con relación al cobro del |mpuesto al Valor Agregado. Así las cosas, concluyó que, aunque tal resolución determinativa hubiera quedado consentida, en el caso se trataba de la percepción de un gravamen distinto y por un período diferente.

Respecto del peligro en la demora, afirmó que los dichos dela AFIPDGI sustentados en la solvencia moral y patrimonial del Estado, resultaban insostenibles a la luz de las sucesivas normas de emergencia, de consolidación de deudas del Estado, etc.

— II Disconforme, la AFIP-DGI interpuso el recurso extraordinario de fs. 196/209, que fue concedido a fs. 220/vta.

Sostuvo, en síntesis, quelo decidido reviste gravedadinstitucional, puesto que excede el interésindividual y perturba la oportuna per cepción de la renta pública. Asimismo, expresó que la sentencia en recurso podría servir de precedente en otras jurisdicciones, causando además gravamen irreparable.

Entendió que, en el caso, nose configuran los requisitos necesarios exigidos para el otorgamiento de una medida pr ecautoria como la soli

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3723 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3723

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 877 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos