IMPUESTO: Principios generales.
El examen de la procedencia de las medidas cautelares tendientes a impedir la ejecución fiscal ha de efectuarse con particular estrictez, atento a la afectación que producen sobre el erario público, pues la percepción de las rentas del Tesoro —en el tiempo y modo dispuestos legalmente es condición indispensable para el regular funcionamiento del Estado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
IMPUESTO: Principios generales.
En la medida en que su competencia lo autorice, los jueces tienen el deber de contribuir ala eliminación o en todo caso la aminoración del gravísimo perjuicio social causado por la ilegítima afectación del régimen de los ingr esos públicos que proviene de la evasión obien dela extensa demora en el cumplimientodelas obligaciones tributarias sustantivas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
No se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que hizo lugar a una medida de no innovar tendiente a evitar la ejecución fiscal (Disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
A fs. 189/193, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó lo resuelto por la instancia anterior (fs. 153/154) en cuanto hizo lugar a la medida de no innovar sdlicitada por la empresa constructora Juan M. De Vido e Hijos S.C.A y ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva (en adelante AFIP-DGI), abstenerse de iniciar ejecuciones fiscales por los importes y conceptos determinados en las resoluciones de su Región Resistencia Nros. 1322/99; 226/00 y 248/00.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3722
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