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Fallos: 328:3662 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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— El Tribunal ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, demanera general, tramite en esta instancia, sienpre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria, toda vez que, de otro modo, en tales ocasiones quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 dela Constitución Nacional (v. Fallos: 307:1379 ; 311:489 ; 810 y 2154; 313:127 ; 320:1093 ; 322:190 , 1387, 1514 y 3122; 323:2107 y 3326 entre otros).

Es mi parecer que dichos presupuestos se presentan en autos. En efecto, de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal afin de determinar la competencia según el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:2230 , entre otros, se desprende prima facieque los actores dirigen su pretensión de amparo contra actos que emanan de autoridades nacionales y provinciales.

Por ello, la única forma de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales que gozan ambos demandados, tantoel Estado Nacional al fuero federal, según el art. 116 dela Ley Fundamental, como la Provincia a la competencia originaria de la Corte, conforme al art. 117 de la Constitución Nacional, es sustanciando la acción en esta instancia (doctrina de Fallos: 322:1043 , 2038 y 2263; 323:470 , 1110 y 1206; 324:2042 y 2859, entre muchos otros).

En tales condiciones, opino que el sub lite debe tramitar ante los estrados del Tribunal, en instancia originaria. Buenos Aires, 8 de septiembre de 2004. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Queafs. 23/59 los actoresinician la presente acción de amparo contra el Estado Nacional —Ministerio de Planificación Federal, In

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3662 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3662

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