surtan tal competencia, toda vez que, de otro modo, en tales ocasiones quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.
El Estado Nacional noes parte en el amparo tendiente a impedir la realización del proyecto de reconstrucción de una ruta provincial y a obtener la declaración deinconstitucionalidad de las normas locales que declararon sujetos a expropiación los inmuebles afectados ala obra, si se trata de un proyectorealizado por la Provincia de Formosa y, ni la circunstancia de que el financiamiento se solvente con fondos de un Programa del Ministerio de Planificación Federal, ni la inclusión del préstamo en el presupuesto nacional, autorizan a atribuirlelegitimación pasiva para actuar en el proceso.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
No basta que una provincia sea parte en un pleito para que proceda la instancia originaria dela Corte (art. 117 dela Constitución Nacional) ya que resulta necesario, además, que la materia sobre la que versa sea de carácter federal, o se trate de una causa civil, único caso en el cual resulta esencial la distinta vecindad de la contraria; y quedan excluidos de dicha instancia, aquellos pleitos que se rigen por el derecho público local.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.
No es de la competencia originaria de la Corte la causa en la que seha puesto en tela dejuiciouna ley de la Provincia de Formosa que declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble, pues a los juicios expropiatorios no les corresponde dicha competencia ni aún cuando se discuta solamente el quantum del resarcimiento.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.
Si para resolver el pleito se requiere examinar normas y actos provinciales, inter pretándolos en su espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles, el juicio no es de competencia originaria de la Corte Suprema.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3658
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