Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:3661 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

quefunciona enla Capital Federal (Ministeriode Planificación, Inversión Pública y Servicios), será efectuado en formairregular eilegítima en cuanto, al levantar en 45 cm. el terraplén de la ruta provocará inundaciones aguas arriba del Bañado La Estrella, peligro cierto de roturas en él y la posibilidad de pérdida de vidas humanas y bienes de los pobladores de la zona, los que deberán ser reubicados en otro lugar, locual afectará decididamente al medio ambiente.

Afirman así quetal comportamiento delas autoridades nacionales y provinciales lesiona, con arbitrariedad eilegalidad manifiesta —a su entender—, sus derechos sobre dichos parajes y viola los arts. 14, 16, 17,18, 28,29 y 75, inc. 17, dela Constitución Nacional, 79 dela Constitución de la Provincia de Formosa, 13, 14 y 35 del Convenio 169 dela O.I.T. sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes aprobado por ley nacional 24.071) y el Protocolo Adicional al Pactode San José de Costa Rica.

Por otra parte, indican que el criterio de acopiar aguas originadas en la cuenca del Río Pilcomayo mediante su retención, viola el Acuerdo Trinacional de manejo de la cuenca hídrica del Río Pilcomayo suscripto entrelas Repúblicas de Argentina, Bolivia y Paraguay.

Solicitan, en consecuencia, la nulidad del proyecto, del estudio del impacto ambiental por ser poco serio y carente de datos corroborables, del llamado a licitación internacional y a la audiencia pública realizada el 10 de octubre de 2003, por haberse efectuado sin la participación de los afectados directos.

Señalan que interpusieron un reclamo administrativo previo ante ambasjurisdicciones: provincial (Expte. N ° A-1280/04) y nacional (Expedientes S01-0002954/2004 y S01-00527201/2004), con el propósito deintentar un diálogo con las respectivas autoridades, pero, si bien en el orden federal obtuvieron, el 17 de febrero de 2004, la suspensión preventiva dela obra, esa decisión nofueinstrumentada por el Estado provincial, lo que demuestra la razonabilidad de la acción de amparo que deduce.

En virtud de lo expuesto, requieren que se decrete una medida cautelar de no innovar por la cual se ordene la suspensión de las referidas obras hasta tanto se resuelva este proceso.

As. 60, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3661 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3661

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 815 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos