JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.
Si, por vía de la acción de amparo se reconociera la jurisdicción originaria dela Corte respecto de cuestiones propias del derecho público provincial, la justicia nacional habría realizado por su facultad de examen y el imperio de sus decisiones la absorción completa de los atributos primordiales del gobierno de los estados.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
Los actores, invocando el derecho de dominio sobre las tierras comunitarias que ocupan las comunidades indígenas del pueblo de Pilayá y su Federación, cuya transmisibilidad y, por ende, su expropiación, se encuentra expresamente prohibida por la ley, promueven acción de amparo con fundamento en los arts. 41, 42 y 43 de la Constitución Nacional, contra el Estado Nacional —Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y contra la Provincia de Formosa, afin de oponerse a la ejecución del proyecto de obra pública: "Reconstrucción y Adecuación —Complejo Hidrovial Ruta Provincial N° 28, Bañado La Estrella", tramo Las L omitas —Posta Cambio Salazar, financiada por el Banco Interamericano de Desarrollo mediante el Convenio de Préstamo 1118/OC-AR suscripto entre esa entidad y la República Argentina (v. decreto del P.E.N. 1142/03).
Asimismo, pretenden obtener la declaración de inconstitucionalidad delaley provincial 1439, en cuanto declara de utilidad pública y sujetos a expropiación a los inmuebles afectados a esa obra que —según dicen— les pertenecen.
Manifiestan que dicho programa de recuperación de zonas inundables, de carácter federal, e imputado al presupuesto nacional, que se realiza a través de una Unidad Ejecutora Provincial (UEP), en la Provincia de Formosa, de la Unidad Central de Administración de Programas (UCAP), que está en la Capital de cada jurisdicción y dela Unidad Ejecutora Central (UEC) o nacional, responsable de la obra,
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3660
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3660
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 814 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos