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Fallos: 328:3654 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 dela ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que estoimplique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249 ; 317:1447 ; 323:813 ).

Por ello, se declara procedente el recurso de queja y se dispone la suspensión de los procedimientos de ejecución. Sdlicítense los autos principales. Notifíquese y líbrese oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N ° 69.


ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — JuAN CARLos MaqueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis L ORENZETTI — CARMEN M. ArcIBay.

Recurso de hecho interpuesto por Alberto Alejandro Camoriano, con el patrocinio del Dr. José María Pena Puig.

Tribunal de origen: Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 69.

M.A.S.v. SIEMBRA A.F.J.P.S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde revocar la sentencia que denegó el pedido de pensión derivada del fallecimiento de la cónyuge del actor, pues el hecho de haber sido excluido de la herencia de aquélla, en los términos del art. 3575 del Código Civil —por estar separ ado de hecho sin voluntad de unirse a la fecha del fallecimiento— no impliC6, ni ser declar ado indigno para suceder, ni desheredado, según las normas pertinentes del plexo legal citado, como lo entendieron los jueces al rechazar su derechoal beneficio por considerarlo incurso en la causal del inc. b, del art. 1, de la ley 17.562.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó el amparo des

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3654 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3654

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