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Fallos: 328:357 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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traordinarios limitados, por regla general, a la impugnación de vicios jurídicos (arts. 456, Código Procesal Penal de la Nación, y 14 de la ley 48).

15) Que no obstante ello, y a pesar de lo deficitario del planteo y de la dudosa oportunidad de su introducción, la entidad del agravioreferido impone su tratamiento en esta instancia, en la medida en que la ausencia de determinación del hecho en la sentencia de condena invalida el pronunciamiento comotal: se condena a alguien sin saber qué fue lo que hizo (conf. Fallos: 324:2133 , voto del juez Petracchi).

16) Que, en efecto, la ausencia de una descripción del hecho atribuido suficientemente específica lesiona el derecho de defensa consagrado por el art. 18, Constitución Nacional, y más específicamente, por el art. 8, inc. 2, ap. b, Convención Americana sobre Derechos Humanos, que expresamente exige la comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada. El debido proceso presupone que se le haga conocer al imputado oportunamente y en forma detallada los hechos que constituyen la base y naturaleza de la acusación, lo cual supone que pueda contar con información suficiente para comprender los cargos y para preparar una defensa adecuada (conf. en este sentido, la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso "Mattocciav. Italia", 25/7/2000, considerando 59 y sgtes., en el que se planteó la indefinición de una imputación por la violación de una discapacitada mental, por no haberse establecido suficientemente el tiempo y lugar del hecho, sucedido "en Roma, en noviembre de 1985").

17) Quefrente ala queja del recurrente en cuanto a la ausencia de concreción del hecho atribuido al imputado no es posible sostener sin más ni más —como lo hizo el tribunal oral al rechazar el recurso de casación— que se trata sólo del "intento de producir una nueva valoración de la prueba". Si bien es cierto que, en la mayoría de los casos, la indeterminación de la imputación se debe, en realidad, a la ausencia de pruebas, el agravio derivado de la indeterminación tiene autonomía propia. Así, es perfectamente posible que un hecho esté correctamente probado, pero de todos modos el hecho como tal haya sido descripto en forma insuficiente. A la inversa, también es factible que no exista ninguna prueba en absoluto, pero que, aun así, la imputación esté formulada en forma precisa y circunstanciada. Y lo cierto es que, sea que la defensa se oriente a impugnar la "falta de prueba" 0a

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-357

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