cuestionar las valoraciones estrictamente jurídicas, ella sólo será posible si el imputado sabe, concretamente, de qué debe defender se, en tanto es la descripción circunstanciada la que permite negar todos o algunos de los elementos de la imputación, o bien incorporar otros, a fin de evitar o aminorar las posibles consecuencias jurídico-penales.
En este sentido, la afirmación de que Arancibia realizótareas logísticas de averiguación de las costumbres y horarios de las víctimas, facilitando de este modo la labor operativa del autor del hecho a través de sus contactos en este país (conf. requerimiento fiscal de elevación a juicio) tampoco satisface la exigencia de determinación, en la medida en que en tal descripción podrían quedar abarcadas innumerables conductas posibles. En consecuencia, semejante descripción carece de la necesaria "condición de especificidad" de la imputación, según la cual "el texto de la acusación tiene que aportar aquellas propiedades deun hechoy tantas de ellas como para que efectivamente él sea cumplido por un hecho individual y sólo uno, en el sentido de ese concepto de hecho" (conf. Ingeborg Puppe, Die Individualisierung der Tat in Anklageschrift und Bufge dbescheid und ihrenachtráglicheKorrigierbarkeit, NStZ, 1982, págs. 230 y sgtes.).
En el caso, un daro ejemplo de las dificultades provocadas por la ausencia de determinación del hecho lo constituye la discusión planteada con relación a si el día del atentado Arancibia estaba o no en Buenos Aires, cuestión que la sentencia termina descartando, finalmente, por irrelevante. Esto demuestra por sí mismo la indefinición dela naturaleza y circunstancias de la intervención que se atribuyea Arancibia Clavel en los homicidios en cuestión. Es que aun una estrategia de defensa tan básica como la de afirmar que "el imputado no estaba en el lugar del hecho" sólo puede funcionar si existe una hipótesis fáctica que permita establecer qué fuelo que hizo y dónde y cuándo lo hizo.
18) Que la extrema gravedad de los hechos que constituyen el objeto de la presente causa, así comolas dificultades probatorias que se pueden presentar frente a ciertos delitos, sea que ellas deriven de las características del tipo penal, o bien, de circunstancias de hecho, como por ejemplo, el alejamiento en el tiempo del hecho investigado, no pueden ser ponderadas para omitir una descripción de la imputación que permita un efectivo ejercicio del derecho de defensa (conf. en el mismo sentido caso "Mattoccia", supra cit., especialmente considerando 71).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:358 
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