328 so extraordinario, rechazado a fs. 190/193, y la consiguiente queja ante esta Corte.
3 ) Queen el recurso extraor dinario y la queja respectiva la defensa invoca la violación del derecho a la doble instancia garantizado por el art. 8, inc. 2 ,ap. h, Convención Americana sobr e Derechos Humanos, producida como consecuencia de la negativa de la cámara de casación de revisar la arbitraria valoración de la prueba en que habría incurrido el tribunal oral, cuya sentencia no se sostendría como acto jurisdiccional válido. Asimismo, se agravia por la violación al derecho de defensa, como consecuencia de la vaguedad con que fue formulada la descripción de la imputación a Arancibia Clavel en la resolución apelada.
4 ) Queel agraviorelativo a la imprecisión de la imputación contenida en el fallode condena suscita cuestión federal bastante (conf.
Fallos: 324:2133 ). Dicho argumento fue rechazado por el a quo sobre la base de que "con las limitaciones propias del tiempo transcurrido y de las características de los hechos, la descripción de la conducta endilgada no exhibe un déficit descalificador...", y además, "el quehacer fáctico recreado por el tribunal satisface las exigencias de enunciación del hecho... posibilitando el ejercicio del derecho de defensa...
5 ) Que tales expresiones no constituyen fundamentación alguna y aparecen como meras afirmaciones dogmáticas, sin que se haya siquiera intentado reconstruir la imputación formulada en la sentencia a la que sele atribuye "concreción" suficiente. A ello se agrega el inaceptable argumento del "paso del tiempo" como disculpa frente a posibles falencias en la fijación de lo que el a quo llama "el quehacer fáctico".
6 ) Que es sabido que entre los fundamentos que justifican el institutodela prescripción de la acción penal sele ha atribuido una notablesignificación alas dificultades que genera el transcurso del tienpo para la obtención de las pruebas y para lograr una reconstrucción eficaz del hecho histórico objeto de la persecución, lo cual, sin duda, reduce las posibilidades de ejercer una defensa efectiva, en tanto el tiempo habrá borrado elementos de prueba esenciales (conf. i.a. HansHeinrich Jescheck, Tratado de Derecho Penal, 3a. ed., Barcelona, 1981, t. 11, pág. 1239).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:360 
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