19) Que, por las razones expuestas, la condena dictada respecto de Enrique Lautaro Arancibia Clavel por su participación necesaria en el homicidio de Carlos José Santiago Prats y Sofía Esther Cuthbert Chiarleoni no ha dado cumplimiento a los requisitos constitucionales mencionados en los considerandos anteriores, lo cual determina su invalidez parcial.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado y se deja sin efecto la sentencia apelada. Reintégrese el depósito. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR
VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AuGusTo CÉsAr BELLuscio Considerando: 
1 ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 6 condenó a Enrique Lautaro Arancibia Clavel a la pena de reclusión perpetua, como autor del delito previsto en el art. 210 bis, incs. a, b, d, f y h, del Código Penal (asociación ilícita agravada, ver sión ley 23.077) en concurso real con participación necesaria en el homicidio agravado por el uso de explosivos y con el concurso premeditado de dos o más personas de Carlos José Santiago Prats y Sofía Esther Cuthbert Chiarleoni art. 80, incs.2 y 4 del Código Penal, numeración conforme la ley 20.642).
2 ) Que dicha decisión fue motivo derecurso de casación por parte de la defensa, el cual fue concedido por el tribunal oral sólo con relación a la errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 456, inc. 1 , Código Procesal Penal de la Nación). El rechazo parcial de dicho recurso, en cuanto se fundaba en vicios in procedendo (art. 456, inc. 2 , Código Procesal Penal de la Nación: falta de determinación del hecho imputado y arbitraria valoración de la prueba) dio origen a la interposición del recurso de queja ante el a quo, y su desestimación motivóel recur
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:359 
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