8 ) Que ello es así también —y especialmente-, respecto de aquellos delitos que, como los del sub lite, pueden ser calificados como de lesa humanidad, y que son, por ello, imprescriptibles. La característica de la imprescriptibilidad tiene como consecuencia la no afectación de la pretensión penal por el transcurso del tiempo respecto de tales delitos, pero tal tolerancia frente al alejamiento temporal entre el momento de comisión del hecho y el momento de su juzgamiento no puede acarrear la consecuencia adicional de que las condenas por tales delitos no deban estar regidas por las mismas reglas de certeza que la que se exige respecto de los demás, ni tampoco, que se pueda condenar sin que se sepa concretamente qué es lo que se le reprocha al imputado.
9 ) Que según quedó establecido en la sentencia del tribunal oral Arancibia Clavel tomó parte a partir de marzo de 1974 en una ascciación ilícita (la Dirección de Inteligencia Nacional -la llamada DINA exterior—, dependiente del gobierno de facto chileno), cuya actividad consistía en la persecución de opositores políticos al régimen de Pinochet que se encontraban exiliados en nuestro país. Tales actividades incluían, entreotros delitos, la comisión de homicidios, secuestros, sometimiento a interrogatorios bajo tormentos y falsificación de documentos de identidad. Dentro de esa organización, Arancibia Clavel, por sus contactos con servicios deinteligencia y policiales argentinos, tenía a su cargo la formación de una red de colaboradores locales e informantes que aportaran datos sobre los per seguidos por el régimen chileno.
10) Que dicha conducta se encuentra descripta en forma clara y circunstanciada, y en tanto significa tomar parte en forma permanente en una asociación integrada por más de tres personas destinada a cometer delitos, resulta subsumible en el art. 210 del Código Penal causa A.533.XXXVII11 "Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio calificado y asociación ilícita y otros —causa N 259", sentencia del 24 de agosto de 2004, voto del juez Petracchi, Fallos: 327:3312 ).
11) Que no ocurre lo mismo can respecto a la intervención de Arancibia Clavel en el homicidio del general Prats y su esposa. En efecto, con relación a dicho hecho el tribunal oral se limitó ainferir la participación necesaria del nombrado en el atentado sólo a partir de la función que Arancibia Clavel cumplía dentrodela asociación ilícita.
Así, en loque aquí interesa, la sentencia afirma que Michael Townley,
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:354
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