autor material delos homicidios, no pudo haber actuado sdlo, sino que necesariamente tiene que haber contado con información previa acerca de las actividades de la víctima y de la protección con que contaba.
A partir de allí, se asevera: "sur ge claramente de los hechos probados en la causa que el nexo natural de la DINA para servir de apoyo al agente que venía desde el extranjero... a un país donde los poderes formales seguían siendo constitucionales, debió ser y fue el único miembro estable que la DINA había designado en Buenos Aires: Arancibia Clavel" (...) "Así fue que el día del hecho se viabilizó la actuación del autor material del doble homicidio a través del cúmulo de actos que detallaran [los testigos]..., sobre la oscuridad reinante en la calle ala hora del atentado cuando en los edificios había corriente eléctrica, la presencia previa de un automóvil Falcon y un sospechoso kiosco de flores con "loristas' de traje y corbata (...) que desaparecieron luego del atentado". Es decir que, según el sentenciante, habría habido un debilitamiento de las condiciones de seguridad que de alguna manera —que no se especifica— habría constituido el aporte de Arancibia al homicidio del matrimonio Prats. En este punto, se agrega: "Si los autores se las hubieran arreglado mejor o peor sin esta colaboración es irrelevante. Lo cierto es que el auxilio existió y que ayudó al hecho pues les facilitó el cuadro de situación, de modo que dicha colaboración resultó útil y necesaria para la actividad de quien o quienes debían colocar y activar el mecanismo explosivo", para concluir que, dado que en ese momentolos servicios de inteligencia argentinos no tenían ningún interés en la persecución de los opositores al régimen chileno, el único que pudo haber logrado que dieran ese apoyo fue Arancibia Clavel.
12) Que haciendo a un lado la mayor o menor razonabilidad de la hipótesis formulada en la sentencia, lociertoes quetal fundamentación no satisface los requisitos de una condena penal. No sólo porque ella noes más que una mera sospecha —ausencia de certeza, sino porque, incluso como sospecha, es una sospecha "indeterminada", que no permite reconocer cuál es la conducta concreta que habría realizado Arancibia para facilitar la explosión que le costara la vida a Prats y su esposa. En otras palabras: sostener que "siendo quien era, algo habrá hecho" no puede bastar.
13) Que en este punto se debe recordar que la imputación de la participación en una asociación ilícita es "autónoma" dela de los delitos que constituyen su objeto, en tanto, tal como se ha entendido desde antiguo, para la punibilidad de dicha conducta es suficiente con
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:355
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