328 des indígenas y tratar de evitar su violación inminente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 75, inc. 17, dela Ley Fundamental.
Finalmente, pone de relieve que esta Corte ha reconocido la personería de esta asociación en un pleito anterior (causa A.182.XXXVII "Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat' c/ Poder Ejecutivo dela Provincia de Salta", del 15 dejunio de 2004, Fallos: 327:2309 ).
2) Que de acuerdo a la doctrina de este Tribunal, las acciones dec arativas deinconstitucionalidad deben responder a un caso o controversia en los términos de los arts. 116 de la Constitución Nacional y 2 dela ley 27.
Ese carácter se encuentra ausente cuando, como en el caso, sólose persigue la declaración de inconstitucionalidad de la convocatoria al electorado a expresar su voluntad en comicios, de cuyoresultado eventualmente podría surgir una vulneración de los derechos constitucionales de un sector de por sí vulnerable.
3) Que en efecto, la eventual afectación constitucional en cabeza de los peticionarios recién se configuraría en caso de que prosperara en ese proceso de participación popular una postura adversa a los legítimos derechos que invocan. Este extremo no puede presumirse, no sólo porque noes la única alternativa posible sino, fundamentalmente, porque el Tribunal no debe partir de la base de que la decisión del pueblo de la Provincia de Salta se traduzca en el desconocimiento de los derechos de seres vulnerables, respecto de los cuales la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay, sentencia del 17 de junio de 2005) ha sostenido que es deber de los Estados "tomar en consideración las características propias que diferencian a los miembros de los pueblos indígenas de la población en general y que conforman su identidad cultural..", criteriorector para "valorar el alcancey contenido delosarts. de la Convención Americana".
4°) Quela grave cuestión propuesta, en su caso y de completarse el proceso de creación de una norma violatoria de los derechos de los pueblos aborígenes, podrá encontrar remedio en esa oportunidad. Pero ello, sin necesidad de suspender el proceso participativo de creación delaley provincial en el que esta Corte no puede interferir, al menos
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3568
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