Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:2309 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BocGIANo — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ — Juan CARLOs MAQUEDA.

Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional -Ministerio de Educación-, representado por la Dra. Analía Mazza, delegada del Cuerpo de Abogados del Estado de la Delegación Rosario. Traslado contestado por la Universidad Nacional del Litoral; representada por el Dr. Carlos Emilio Depetris en su carácter de apoderado.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Rosario - Sala "B" Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Santa Fe.


ASOCIACION DE COMUNIDADES ABORIGENES LHAKA HONHAT
v. PODER EJECUTIVO ve 14 PROVINCIA De SALTA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general. Si bien los agravios deducidos contra la sentencia que rechazó el amparo tendiente a obtener la suspensión de efectos y declaración de inconstitucionalidad de la norma provincial que dispuso la adjudicación de tierras a miembros de diversas comunidades aborígenes, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho público local, ajenas, como regla al recurso extraordinario, corresponde hacer excepción a tal principio y habilitar la instancia si se ha prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo a las constancias del expediente y a las normas aplicables.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que rechazó el amparo deducido contra la adjudicación de tierras, si el a quo no tuvo en cuenta lo expiesto al plantear el recurso jerárquico y reiterado al deducir el amparo, con respecto a que la resolución impugnada había dado curso a peticiones de personas que solicitaban fracciones en áreas que la actora había reclamado con anterioridad y omitió valorar el acuerdo celebrado entre la provincia y los miembros de las comunidades aborígenes respecto a las modalidades de la adjudicación, —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2309

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 921 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos