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Fallos: 328:3562 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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sus miembros, con asiento en loslotes fiscales 14 y 55 del departamento de Rivadavia, Provincia de Salta, promueve acción declarativa de certeza en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra ese Estado provincial y contra el Estado Nacional afin de obtener la declaración de inconstitucionalidad dela ley provincial 7352, promulgada por el decreto 1492/05, en cuanto convoca a una consulta popular vinculante a los pobladores de ese departamento, sobresi es su voluntad que se entreguen las tierras correspondientes a aquellos lotes a sus actuales ocupantes, aborígenes y criollos, sometiendo de ese modo a discusión el derecho de propiedad comunitaria de los pueblos indígenas que han habitado desde tiempos ancestrales esastierras.

Manifiesta que esa ley trasgrediría —a su entender— los arts. 14, 16, 17,31 y 75 inc. 17, dela Constitución Nacional, los arts. 2° y 17 de la Declaración de los Derechos del Hombrey del Ciudadano, los arts. 17 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, losarts. XI y XXII1 de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, los arts. 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los arts. 1° y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así comotambién losarts. 3°,4,5,6,8,13, 14, 16, 17, 30 y 35 del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales.

Señala que el dictado y aplicación de la ley impugnada contrarían también actos propios de reconocimiento de posesión delas tierras en cuestión, comoloson los decretos provinciales 2609/91, 18/93 y 3097/95, y por último incumplen con la obligación emanada de la ley 24.071 y de compromisos formalmente asumidos por la provincia y el Estado Nacional ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH) en el marco de un "proceso de solución amistosa", con las comunidades indígenas que se venía realizando desde el año 2000, en cuya esfera ambos demandados le han reconocido el carácter representativo que invoca.

Por otra parte indica que dirige su pretensión también contra el Estado Nacional por la responsabilidad internacional que el dictado de esa ley local le genera, en cuanto traduce la violación de tratados internacionales. A su vez lo demanda por la omisión en que ha incurrido, por no haber adoptado las medidas pertinentes para garantizar los derechos de las comunidades indígenas y tratar de evitar su viola

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3562

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